Mar 01
Para aquellos que les gusta ir al los antros, les recuerdo que también en esos sitios tienes derechos como consumidor que debes conocer para que puedan ser respetados
Ningún establecimiento tiene derecho a discriminar.
La LFPC establece en el artículo 58: “El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, condición étnica, preferencia sexual o religiosa, o cualquier otra particularidad”.
No pueden obligar a un consumo mínimo.
De igual manera, los antros no pueden condicionar el proporcionar mesa a que se adquiera una Continue reading »
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