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Apr 03

A partir de hoy en el DF no se fuma en lugares cerrados, y para que no los agarren en curva, deben saber que los usuarios de los espacios cerrados de acceso al público podrán exigir en todo momento el cumplimiento de las disposiciones.

Los lugares prohibidos

1. Todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas.

2. Elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación.

3. Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas y escuelas.

4. Cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público.

5. Hoteles, salvo en los que haya lugares destinados para fumadores, los cuales no podrán ser mayores al 25% del total de las habitaciones.

6. Establecimientos mercantiles y espacios cerrados donde se expendan al público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar.

7. Espacios cerrados de trabajo y en sitios de concurrencia colectiva.

Sanciones

1. Los propietarios o responsables de los establecimientos serán sancionados económicamente por permitir, tolerar o autorizar que se fume.

2. La violación de las disposiciones será considerada falta administrativa, y dará lugar a la imposición de una multa, y en caso de reincidencia, un arresto por 36 horas.

3. El monto de la multa se determinará por la gravedad de la infracción la cual podrá ser de 10 a 30 días de salario mínimo.

4. A los infractores se les invitará a que dejen de fumar, en caso de negativa se les pedirá que salgan de las instalaciones si se resisten, podrán ser remitidos a las autoridades por elementos policiacos.

Para los establecimientos

1. Los propietarios o responsables de los establecimientos mercantiles que no cumplan con las disposiciones serán multados con 30 hasta 100 días de salario mínimo.

2. En caso de reincidencia en el periodo de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción original; si persiste la falta, se revocará la concesión o permiso.

Con información de la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el 4 de marzo de 2008

Claro está, ya existe un llamado a ampararse de esta ley

visto en: economista.com.mx/

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